El RESICO, Régimen Simplificado de Confianza, es un régimen fiscal mexicano para
personas físicas que ganan dinero por cuenta propia: actividad empresarial, servicios
profesionales o renta de un inmueble. La ventaja frente al régimen general es la
tasa: pagas ISR mensual de entre 1.00% y 2.50% sobre lo que efectivamente cobraste
en el mes, sin restar gastos ni aplicar una tarifa progresiva compleja.
Si facturas como independiente, freelance, o rentas una propiedad, y tus ingresos
del año no pasan de 3,500,000 pesos, es probable que el RESICO sea tu régimen. Más
abajo está la tabla completa de tasas y una calculadora para saber exactamente
cuánto pagas este mes.
Por qué existe el RESICO
Antes de 2022, una persona física con actividad empresarial o profesional
tributaba en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RIF o el
régimen general, según el caso), con tarifa progresiva que podía llegar hasta 35%
sobre la utilidad, y con la obligación de llevar contabilidad y calcular deducciones
mes a mes.
El RESICO nació como una simplificación real: en vez de calcular utilidad
(ingreso menos gasto) y aplicar una tarifa progresiva, aplicas una sola tasa fija
sobre el ingreso total cobrado en el mes. No hay deducciones que declarar mes a
mes, y la tasa más alta de toda la tabla es 2.50%, muy por debajo del régimen
general. El costo de esa simplicidad es que no puedes deducir gastos de la
actividad contra el ISR mensual, así que conviene para quien tiene pocos gastos
deducibles frente a su ingreso, el perfil típico de un freelance de servicios.
Quién puede tributar en RESICO
Pueden optar por el RESICO las personas físicas que realizan, exclusivamente,
alguna de estas actividades:
Actividades empresariales (venta de productos, comercio).
Actividades profesionales (servicios independientes, honorarios).
Uso o goce temporal de bienes (arrendamiento de inmuebles).
El requisito de ingreso: que la totalidad de tus ingresos propios de esas
actividades, en el ejercicio inmediato anterior, no haya superado 3,500,000 pesos.
Este límite y el resto de las reglas del régimen están en el Artículo 113-E de la
Ley del Impuesto sobre la Renta (texto de la ley,
leyes-mx.com).
No pueden tributar en RESICO quienes sean socios o accionistas de una persona
moral (salvo excepciones puntuales de la ley), quienes residan en el extranjero
con establecimiento permanente en México, ni quienes reciban ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes.
Cómo se calcula el ISR en el RESICO
El cálculo es mensual y no acumulado: cada mes se ve por separado, y la tasa que
aplica depende solo del ingreso cobrado ese mes, sin sumar lo que cobraste en
meses anteriores del año. Los pasos son tres:
Suma el total de ingresos amparados por CFDI, efectivamente cobrados en el mes,
sin incluir el IVA.
Ubica ese monto en la franja correspondiente de la tabla del Artículo 113-E.
Aplica la tasa de esa franja sobre la totalidad del ingreso del mes (no solo
sobre lo que excede el límite inferior de la franja).
Tabla de tasas del RESICO 2026
| Franja de ingreso mensual | Tasa de ISR |
|---|
| $0.01 a $25,000.00 | 1.00% |
| $25,000.01 a $50,000.00 | 1.10% |
| $50,000.01 a $83,333.33 | 1.50% |
| $83,333.34 a $208,333.33 | 2.00% |
| $208,333.34 a $3,500,000.00 | 2.50% |
Fuente: Artículo 113-E de la LISR (leyes-mx.com,
mley.mx). Estas tasas están vigentes para
2026 y no han cambiado desde que el régimen entró en vigor en 2022: a diferencia
de la tarifa general del Artículo 152, no reciben ajuste por inflación.
Si tu ingreso mensual supera el límite superior de la tabla, sales del RESICO a
partir del mes siguiente y pasas al régimen de actividades empresariales y
profesionales.
La retención cuando tu cliente es una empresa
Cuando quien te paga es una persona moral (una empresa, no otra persona física),
esa empresa está obligada a retenerte el 1.25% del pago como ISR provisional,
por actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento. Esta regla está
en el Artículo 113-J de la LISR
(leyes-mx.com).
Esa retención es un pago a cuenta: se acredita contra el ISR mensual que
determinaste con la tabla de arriba. La empresa debe entregarte el comprobante de
la retención junto con tu pago, para que puedas acreditarla en tu declaración.
Un ejemplo con números que cierran
Ana es diseñadora freelance y factura como persona física en RESICO. Rafael tiene
un trabajo con nómina fija. En un mes normal, Ana cobra 45,000 pesos de tres
clientes distintos: dos personas físicas y una empresa.
Su ingreso del mes cae en la segunda franja de la tabla ($25,000.01 a $50,000.00),
con tasa de 1.10%. El ISR del mes es 45,000 × 1.10% = 495 pesos.
De esos 45,000 pesos, 20,000 vinieron de la empresa (persona moral), que le
retuvo 1.25% de esa parte: 20,000 × 1.25% = 250 pesos. Ana acredita esos 250 pesos
contra los 495 que determinó, y paga la diferencia, 245 pesos, al presentar su
declaración mensual antes del día 17 del mes siguiente.
El mes siguiente, si Ana factura menos porque un cliente se atrasó, la tasa que
aplica también baja, porque el cálculo es mes a mes, no acumulado. Ese vaivén es
justo lo que hace que un ingreso de freelance sea más difícil de prever que un
sueldo fijo.
Errores comunes
Confundir el cálculo con una tarifa progresiva por tramos. El RESICO no cobra
una tasa distinta por cada pedazo del ingreso, como sí ocurre en la tarifa de
sueldos. Aplica una sola tasa sobre el total, la de la franja donde cae el
ingreso completo del mes.
Sumar el ingreso acumulado del año para elegir la tasa mensual. El cálculo del
Artículo 113-E es por mes, no acumulado. Lo acumulado del año solo importa para el
límite de 3,500,000 pesos que te mantiene dentro del régimen.
Olvidar la retención de las personas morales. Es común no pedir el comprobante
de retención y perder el crédito contra el ISR mensual, terminar pagando el ISR
completo sin descontar lo que ya te retuvieron.
Deducir gastos como si fuera régimen general. En RESICO no hay deducciones
contra el ISR mensual. Si tu actividad tiene gastos altos frente al ingreso, vale
la pena comparar con el régimen general antes de optar por RESICO.
Calcula el ISR de tu mes
Para no hacer esta cuenta a mano cada mes, la
calculadora RESICO de eziduo aplica la tabla completa
del Artículo 113-E: escribes tu ingreso del mes y ves la franja, la tasa y el
ISR, además de la retención cuando tu cliente es una persona moral.
Un ingreso de freelance que cambia de franja cada mes es exactamente el tipo de
variable difícil de prever a mano, y es aún más difícil de prever a dos, cuando
uno de la pareja factura como persona física y el otro tiene sueldo fijo. Rafael,
con nómina fija, no tributa en RESICO, pero cada diciembre tiene derecho a un
cálculo aparte, el del aguinaldo:
cómo se calcula el aguinaldo
explica la fórmula y el tope exento de ISR para quien cobra sueldo fijo. El
módulo de previsión de eziduo proyecta el saldo de los
próximos 12 meses de la pareja a partir de lo que cada uno cobra, con escenarios
para cuando el ingreso variable baja.
Un ingreso que cambia de mes a mes no es el único tipo de dinero difícil de
planear en pareja. Un monto grande que llega de golpe y sin instrucciones, como
pasa con
el dinero de la lluvia de sobres después de una boda,
plantea un reto parecido: decidir juntos qué hacer con él antes de que se
diluya en gastos sueltos, en vez de dejar que la decisión se tome sola.